Catálogo de Estándares de Competencia
Sector: Actividades Legislativas, Gubernamentales, de Impartición de Justicia y de Organismos Internacionales y Extraterritoriales

EC1706: Ejecución de la inspección del trabajo al centro de trabajo

Ficha Informativa

Datos del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.

Información verificada (CONOCER)
Sincronizado: Julio 2026

Nivel de competencia

Nivel 4

Sector productivo

Actividades Legislativas, Gubernamentales, de Impartición de Justicia y de Organismos Internacionales y Extraterritoriales

Vigencia del certificado

Permanente

Propósito del estándar

Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que realizan la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral en los centros de trabajo.

Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en Estándares de Competencia (EC).

El presente EC se refiere únicamente a funciones para cuya realización no se requiere por disposición legal, la posesión de un título profesional. Por lo que para certificarse en este EC no deberá ser requisito el poser dicho documento académico.

Descripción

Este EC es referente de todas las actividades que la persona funcionaria pública facultada realiza durante la ejecución de inspecciones en centros de trabajo, independientemente de la materia y tipo de inspección de la que se trate. Entre dichas actividades figuran la preparación de la inspección, ejecución de esta, mediante la presentación física en el centro de trabajo, apertura de la inspección del trabajo con las personas que intervienen en la diligencia, realizar revisión física y documental, así como entrevistar a personas trabajadoras para concluir la diligencia y realizar el cierre del acta de inspección. Todo ello con el fin de garantizar que las personas inspectoras del trabajo puedan identificar, prevenir y corregir irregularidades en las relaciones de trabajo, promoviendo la protección de los derechos de las personas trabajadoras y el cumplimiento de las obligaciones de las personas empleadoras.

También establece los conocimientos teóricos con los que debe contar para la realización de inspecciones del trabajo con el fin de verificar la estricta observancia de las obligaciones de las y los empleadores, el respeto de los derechos de las personas trabajadoras, y la detección de posibles violaciones a la normatividad laboral.

El presente EC se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social.

Elementos de competencia evaluados

Este estándar evalúa los siguientes elementos de competencia:

  • E5339: Preparar la inspección del trabajo al centro de trabajo
  • E5340: Realizar la inspección del trabajo al centro de trabajo
  • E5341: Finalizar la diligencia de inspección del trabajo al centro de trabajo

Ocupaciones relacionadas

  • Ocupaciones no especificadas
  • Sin referencia

Temario: conocimientos que evalúa

Estos son los conocimientos que el candidato debe dominar según el estándar oficial:

  • Obligaciones y deberes de la persona inspectora al ejecutar la diligencia de inspección del trabajo, conforme al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. Comprensión
  • Formas de acreditar el carácter que ostentan las personas que intervienen en la diligencia. Comprensión
  • Procedimiento a seguir para la designación de testigos firmantes, en caso de que la parte empleadora se niegue a proponerlos. Comprensión
  • Procedimiento a seguir en caso de imposibilidad de ejecutar la visita de inspección, de acuerdo con los diferentes tipos de imposibilidad. Comprensión
  • Procedimiento a seguir en caso de negativa patronal, de acuerdo con el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones y la Ley Federal del Trabajo. Comprensión
  • Procedimiento a seguir en caso de detectar la presencia de niños, niñas, adolescentes (NNA) o víctimas de algún delito durante la visita de inspección, especialmente de trata de personas. Comprensión
  • Acciones por seguir en situaciones de peligro o riesgo inminente. Comprensión
  • Sobre el fundamento normativo de todas las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y las garantías individuales. Comprensión
  • Sobre los derechos laborales de las personas trabajadoras con relación a la materia de condiciones generales de trabajo. Comprensión
  • Sobre los derechos laborales de las personas trabajadoras con relación a la materia de capacitación y adiestramiento. Comprensión
  • Periodos de tiempo y medios que tienen las personas empleadoras para formular sus observaciones y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta de inspección, de acuerdo con el tipo de materia de la que se trata
  • Acciones a seguir en caso de que las personas firmantes se nieguen a firmar o recibir copia del acta, de acuerdo con el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

Glosario del estándar: guía de estudio

Términos oficiales del EC1706 que conviene dominar antes de la evaluación:

Guía de los principales derechos y obligaciones de la persona inspeccionada
Documento emitido por la inspección del trabajo mediante el cual se informa a la persona inspeccionada sobre sus derechos y obligaciones durante la ejecución de la visita de inspección, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
Listado anexo de la documentación
Documento que contiene los aspectos que se revisarán durante el desahogo de la inspección del trabajo, incluyendo los fundamentos legales de cada aspecto a revisar.
Materia de inspección
Se refiere al aspecto sustantivo del cual las personas inspectoras deberán de vigilar su cumplimiento, a través de las visitas de inspección. Las materias de inspección son: Condiciones Generales de Trabajo, Seguridad e Higiene y Capacitación y Adiestramiento.
Oficio de comisión
Documento mediante el cual se informa de manera detallada a las personas inspectoras del trabajo, la o las diligencias que les son asignadas para su atención oportuna. Deben contener el nombre y domicilio del centro de trabajo en el cual deberá de constituirse, así como número de expediente y firma autógrafa de la persona servidora pública facultada para tal designación.
Orden de inspección
Documento emitido por la Inspección del trabajo que precisa el centro de trabajo a inspeccionar, su ubicación, el tipo de inspección, número de expediente, número y fecha de la orden, el objeto y alcance de la diligencia, su fundamento legal, así como los números telefónicos a los que la persona empleadora podrá comunicarse para constatar los datos de la orden correspondiente, la cual deberá contener firma autógrafa de la persona servidora pública facultada.
Tipo de inspección
Se refiere a las modalidades de las inspecciones que se ejecutan, con independencia de la materia, son inspecciones ordinarias aquellas que se emitan de acuerdo con el Programa Anual de Inspección correspondiente y las extraordinarias aquellas inspecciones que se ordenen cuando por cualquier medio la autoridad de trabajo se entere sobre la presunta violación a la normatividad laboral en los centros de trabajo de su competencia.
Actividad real
Es la descripción de la actividad que se esté realizando en el centro de trabajo al momento del desahogo de la inspección del trabajo, la persona inspectora puede asentar en el acta de inspección la actividad que observa que se está realizando además de registrar lo que la persona con quien se entiende la diligencia manifieste como actividad que se realiza en el centro de trabajo.
Carácter que ostenta una persona
Se refiere a la legitimación o personalidad jurídica que acrediten tener las personas que intervengan durante el desahogo de la visita de inspección.
Condiciones físicas
Características de las áreas que integran un centro de trabajo, donde debe observarse la iluminación, ventilación, dimensiones del espacio, considerando la cantidad de personas trabajadoras y las actividades que desempeñan.
Documento para acreditar el carácter que ostentan
Se refiere a aquellos que sirven para establecer si las personas que intervienen en la diligencia representan a la parte empleadora y parte trabajadora, permitiendo que se establezca de manera clara y conforme a la legislación administrativa aplicable, el carácter que dicen tener con respecto al centro de trabajo. Dichos documentos de acuerdo con el carácter que ostentan quienes intervienen en la diligencia son: *Persona empleadora, representante de la persona empleadora, apoderado legal acreditan su carácter mediante constancia de situación fiscal, instrumento notarial, carta poder firmada ante dos testigos, carta poder firmada ante dos testigos ratificadas las firmas ante la propia autoridad o fedatario público. *Cuando se trate de la persona con quien se atienda la diligencia se acredita su carácter con credencial que la identifique como persona trabajadora del centro de trabajo, recibo de nómina y/o contrato de trabajo. *Cuando se trate de persona representante sindical, representante de personas trabajadoras o persona representante de la comisión aplicable de acuerdo con la materia de inspección de la que se trate, se acredita mediante toma de nota, credencial expedida por la directiva del sindicato y/o documento expedido por la directiva del sindicato, acta de designación como integrante de la comisión aplicable.
Facilidades materiales y administrativas
Se refiere al espacio físico dentro del centro de trabajo con mesa y silla o recursos administrativos como fotocopiadora y/o impresora, y hojas blancas, que son necesarios para el desahogo de la inspección.
Formato de entrevista
Documento que contiene las preguntas que deberán ser respondidas durante la diligencia de inspección por las personas trabajadoras, en función de la materia de la que se trate. Asimismo, se integrará al acta de inspección correspondiente.
Grupos vulnerables
Persona o grupo que, por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia (Cámara de diputados, 2011).
Informe de comisión
Documento en el que se describen de manera pormenorizada las circunstancias que imposibilitaron la ejecución de la inspección por causas ajenas a la voluntad de la persona empleadora, su representante, apoderado legal u otras causas.
Labores peligrosas o insalubres
Las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de menores de 15 años, de la mujer en estado de gestación, o del producto tal como lo señalan los artículos 167, 175 y 176 de la Ley Federal del Trabajo.
Manifestaciones
Se refiere a apreciaciones, comentarios u observaciones finales de quienes intervienen en la diligencia de inspección, pudiendo versar sobre su conformidad o inconformidad con el contenido del acta de inspección.
Peligro o riesgo inminente
Aquél que tiene una alta probabilidad de materializarse en un futuro inmediato y supone un daño para la seguridad y salud o la pérdida de la vida de las personas trabajadoras, o provocar daños graves al centro de trabajo, que se genera por la correlación directa de alta peligrosidad de un agente físico, químico, biológico o condición física, por exposición con las personas trabajadoras, o de una emergencia o contingencia sanitaria.
Persona con quien se entiende la diligencia
Se trata de aquella persona que fungirá como representante de la persona empleadora durante el desahogo de la visita de inspección, pudiendo ser la propia persona empleadora, su representante legal o apoderado legal. En el caso de que no se encuentren algunas de las personas citadas previamente, puede ser una persona trabajadora que se encuentre en el centro de trabajo quien atenderá la diligencia.
Personas que intervienen en la diligencia
Se trata de las personas que participan en la inspección del trabajo al requerirse su colaboración realizando manifestaciones durante el desahogo de la diligencia y posteriormente se requiere su firma autógrafa al cierre del acta de inspección. Estas personas pueden ser: la persona con quien se entienda la diligencia y el representante sindical, persona representante de las comisiones aplicables de acuerdo con la materia de inspección de la que se trate o representante de las personas trabajadoras.
Rango de edad
Se trata de las edades en las que se clasifican a las personas menores de edad y que permite determinar si pueden o no prestar sus servicios en favor de una persona empleadora considerando las obligaciones y restricciones que deben observarse en función de si se trata de: menores de 15 años, mayores de 15 y menores de 16 con permiso, mayores de 15 y menores de 16 sin permiso, mayores de 16 y menores de 18 años.
Tipo de contratación
Las personas trabajadoras puedes ser sindicalizadas, de planta, eventuales, no sindicalizados, por obra determinada, por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, trabajadores que prestan sus servicios bajo el esquema de prestación de servicios especializados.
Tipo de establecimiento
Se refiere a las características de las actividades que se desarrollan en el establecimiento en donde se esté desahogando la inspección, pudiendo tratarse de oficinas administrativas, sucursal de venta, lugar de producción.

¿Cómo es la evaluación del EC1706?

Duración estimada: 1hora con 30 minutos en gabinete y 1 hora en campo, totalizando 2 horas con 30 minutos.

Apoyos y requerimientos:

  • Para demostrar la competencia en este EC, se recomienda que se lleve a cabo en el lugar de trabajo y durante su jornada laboral; sin embargo, pudiera realizarse de forma simulada si el área de evaluación cuenta con los materiales, insumos, e infraestructura, para llevar a cabo el desarrollo de todos los criterios de evaluación referidos en el EC

La evaluación oficial la realiza una Entidad de Certificación y Evaluación acreditada por el CONOCER. Esta información es orientativa y proviene del documento oficial del estándar.

Documento oficial

Este PDF es publicado por CONOCER. Consulta el contenido completo para conocer criterios de desempeño, evidencias y referencias normativas.

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