Propósito del estándar
Servir para la evaluación y certificación de las personas que implementan cursos de formación, capacitación, adiestramiento y afines en las organizaciones de salud y seguridad social con enfoque de Derechos Humanos. Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en Estándares de Competencia (EC).
Alude únicamente a funciones para cuya realización no se requiere por disposición legal, la posesión de un título profesional, por lo que para certificarse no deberá ser requisito el poser dicho documento académico.
Descripción
Contiene los conocimientos, aptitudes y actitudes necesarias para que las personas implementen el enfoque de Derechos Humanos en los cursos que otorguen en materia de salud y seguridad social. La implementación comprende realizar la planeación, la impartición y la evaluación con el enfoque, mientras que los elementos del enfoque abarcan inclusión, perspectiva de género, dignidad y empatía.
Se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social.
Elementos de competencia evaluados
Este estándar evalúa los siguientes elementos de competencia:
- E4774: Planear el curso de formación en materia de salud/seguridad social con enfoque de Derechos Humanos
- E4775: Impartir el curso de formación en materia de salud/seguridad social con enfoque de Derechos Humanos
- E4776: Evaluar el curso de formación en materia de salud/seguridad social con enfoque de Derechos Humanos
Ocupaciones relacionadas
- Auxiliares y técnicos en pedagogía y en educación
- Capacitador
- Facilitador
- Instructor
Temario: conocimientos que evalúa
Estos son los conocimientos que el candidato debe dominar según el estándar oficial:
- Elementos del enfoque de Derechos Humanos Conocimiento
- Técnicas didácticas e instruccionales Conocimiento
- Tipos de evaluación de aprendizaje
- Instrumentos de evaluación de aprendizaje
Glosario del estándar: guía de estudio
Términos oficiales del EC1552 que conviene dominar antes de la evaluación:
- Ajustes razonables
- Se le llama a 'las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales'.
- Derecho a la salud
- Se le conoce al derecho humano que tiene por objeto garantizar el acceso y disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social a todas las personas.
- Derecho a la seguridad social
- Se le llama al derecho humano que incluye el acceso a la salud y prestaciones sociales, en dinero o en especie, con el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y, en su caso, sus familiares, en relación con las consecuencias de la vejez, la discapacidad - física o mental- o la muerte, al impactar en la posibilidad de obtener los medios para llevar una vida digna.
- Derechos Humanos
- Se les conoce a los derechos reconocidos tanto en la Constitución como en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano y leyes secundarias, mediante los cuales se logra cumplimentar el proyecto de vida de cada persona en la mejor forma posible.
- Discriminación
- Se le denomina a 'toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo'.
- Diversidad
- Se le denomina a la variedad de características y contextos en el que se puede encontrar una persona, como lo son las circunstancias de discapacidad, una condición de salud, la etnia, la cultura, el sexo, el género, la orientación sexual, etc.
- Empatía
- Se refiere a la capacidad de comprender y experimentar los sentimientos, pensamientos y perspectivas de otra persona, sin juzgarla ni intentar cambiarla. Se basa en la capacidad de escuchar activamente y prestar atención a los sentimientos y las necesidades de los demás.
- Dignidad
- Se le llama al valor supremo en virtud del cual a toda persona se le debe tratar como tal y no como un objeto. Es un concepto que implica el reconocimiento de que todos los individuos merecen un trato justo, respetuoso y considerado, independientemente de su origen, condición social, género, orientación sexual, edad o cualquier otra característica.
- Enfoque de Derechos Humanos
- Perspectiva que busca garantizar y proteger los Derechos Humanos de todas las personas. Aplicado a los procesos formativos, implica que todos los componentes del curso deben ser constantemente cuestionados para determinar si están en línea con los estándares y principios de los derechos humanos, y que deben ser diseñados y aplicados de manera que promuevan la igualdad, la dignidad y la justicia para todas las personas durante la planeación, impartición y evaluación. Este enfoque se compone por cuatro elementos: inclusión, perspectiva de género, dignidad y empatía.
- Lenguaje y comunicación sencillo
- Se le llama a aquella expresión que evita el uso de tecnicismos o cuando éstos se encuentran acompañados de una explicación comprensible por todas las personas.
- Lenguaje y comunicación con perspectiva de género
- Es la forma de expresión que tiene en cuenta las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres, y que busca fomentar la igualdad de género y el respeto hacia la diversidad de género. Implica tener en cuenta cómo se utiliza el lenguaje, las imágenes y los símbolos en la comunicación, y cómo estos pueden reforzar o desafiar las normas y estereotipos de género y/o sexo. Por ejemplo: utilizar términos inclusivos, como "persona que trabaja en casa" o "persona de negocios·, en vez de "ama de casa" u "hombre de negocios"; utilizar 'las y los alumnos', en lugar de 'los estudiantes'; utilizar 'personal médico y de enfermería' en lugar
- Lenguaje y comunicación inclusivo
- Se le denomina a la expresión mediante la cual se visibiliza a todas las personas, sobre todo, a aquellas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad o que pertenecen a grupos históricamente discriminados.
- Técnicas didácticas con enfoque de Derechos Humanos
- Se le denomina al conjunto de actividades que favorecen la enseñanza y el aprendizaje de un nuevo concepto o saber, porque permite introducir, reforzar y/o profundizar la construcción del conocimiento, respetando la dignidad de las personas.
¿Cómo es la evaluación del EC1552?
Duración estimada: 1 hora en gabinete y 2 horas en campo, totalizando 3 horas.
- Para demostrar la competencia en este EC, se recomienda que se lleve a cabo en el lugar de trabajo y durante su jornada laboral; sin embargo, pudiera realizarse de forma simulada si el área de evaluación cuenta con los materiales, insumos, e infraestructura, para llevar a cabo el desarrollo de todos los criterios de evaluación referidos en el EC
Apoyos y requerimientos:
- Un aula equipada según las necesidades de la formación que se trate (equipo de cómputo, proyector, rotafolios, etc.)
La evaluación oficial la realiza una Entidad de Certificación y Evaluación acreditada por el CONOCER. Esta información es orientativa y proviene del documento oficial del estándar.
Documento oficial
Este PDF es publicado por CONOCER. Consulta el contenido completo para conocer criterios de desempeño, evidencias y referencias normativas.
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