Propósito del estándar
Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que se desempeñan asesorando a los centros de trabajo en la ejecución de acciones y procedimientos para la prevención y atención de la violencia laboral, a fin de que la población objetivo sea consciente de sus derechos humanos y tenga la capacidad de identificar y proponer acciones concretas para prevenir su vulneración, así como la implementación y seguimiento de medidas que busquen garantizar los derechos humanos de todo el personal.
Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en Estándares de Competencia (EC).
El presente EC se refiere únicamente a funciones para cuya realización no se requiere por disposición legal, la posesión de un título profesional. Por lo que para certificarse en este EC no deberá ser requisito el poser dicho documento académico.
Descripción
El presente EC describe las etapas que se deben desarrollar para la formulación de una propuesta de acciones y procedimientos a implementar para la prevención y atención de las violencias en los centros de trabajo, desde la sensibilización con enfoque interseccional, de derechos humanos y la perspectiva de género, así como la igualdad y no discriminación; la propuesta de desarrollo de un instrumento de autoevaluación para medir el clima laboral y detectar las necesidades en materia de promoción y respeto de los derechos humanos, un plan general que impulse la prevención y atención de las violencias y la protección de los derechos humanos en el entorno laboral. Así como, orientar sobre el seguimiento de los avances de la implementación para prevenir y atender las violencias y proteger los derechos humanos en el centro de trabajo.
El presente EC se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social.
Elementos de competencia evaluados
Este estándar evalúa los siguientes elementos de competencia:
- E5061: Proponer la implementación de acciones y procedimientos para prevenir y atender las violencias y proteger los derechos humanos en el centro de trabajo de acuerdo con la normatividad nacional/internacional/estándares internacionales aplicables y vigentes
- E5062: Orientar sobre el seguimiento de los avances de la implementación de acciones y procedimientos para prevenir y atender las violencias y proteger los derechos humanos en el centro de trabajo
Ocupaciones relacionadas
- Directores y gerentes en administración, recursos humanos y mercadotecnia
- Administrador de recursos humanos
- Psicólogo laboral
- Trabajador social
- Especialista en seguridad e higiene
- Inspector y asesor sanitario y de seguridad industrial
- Consultores, asesores en el área de recursos humanos
Temario: conocimientos que evalúa
Estos son los conocimientos que el candidato debe dominar según el estándar oficial:
- Debida diligencia empresarial
- Definición y características de acciones afirmativas, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, artículo 15 Séptimus
- Derechos humanos
- Derechos civiles y políticos
- Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Obligaciones en materia de derechos humanos
- Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas
- Enfoque interseccional
- Formas y tipos de discriminación
- Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
- Artículo 1, fracción III, 4 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
- Artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo
- Apartado 4 'Términos y Definiciones', numerales 4.21 y 4.22 de la NMX-R-025-SCFI-2015 para la igualdad laboral y no discriminación entre hombres y mujeres
- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
- Ley Federal del Trabajo, Título Cuarto, capítulo I, fracción XV, proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores
- Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional
- Apartado 7 'Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno
- Igualdad y No Discriminación: Concepto
- Perspectiva de género: Concepto
- Tipos de violencia
- Tipos y características de acoso y hostigamiento laboral y sexual
Glosario del estándar: guía de estudio
Términos oficiales del EC1630 que conviene dominar antes de la evaluación:
- Accesibilidad
- Son todos aquellos lugares del centro de trabajo, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, con o sin mobiliario, maquinaria o equipo, que permiten al personal con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse de manera segura, autónoma y cómoda para realizar actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios.
- Acciones afirmativas
- Son las medidas especiales, específicas y temporales, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones.
- Acoso laboral
- Es el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
- Acoso sexual
- Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
- Centro de trabajo
- Son todas aquellas organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales que generan empleo y cuentan con una plantilla de personal.
- Clima laboral
- Conjunto de características, condiciones, cualidades, atributos o propiedades de un ambiente de trabajo concreto que son percibidos, sentidos o experimentados por las personas que conforman el centro de trabajo, que influyen en la conducta y/o eficacia y eficiencia de las trabajadoras y los trabajadores.
- Comisión/equipo para la prevención y atención de violencia laboral del centro de trabajo
- Es un órgano conformado por igual número de representantes de las personas trabajadoras y de la o las personas empleadoras que tiene por objeto indagar las causas de la violencia laboral en el trabajo, proponer medidas para prevenirlos y verificar que se cumplan.
- Compromiso moral
- Se refiere a las responsabilidades y expectativas que una empresa expresa en una declaración pública, qué debe difundirse con quienes la empresa mantenga relaciones contractuales o los actores vinculados con sus operaciones, así como a quienes puedan verse afectados en sus derechos humanos.
- Condiciones de trabajo
- Se refiere a los elementos mínimos de los cuales debe gozar una persona en su centro de trabajo, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, seguridad e higiene, igual oportunidad para ascensos y promociones, descanso y disfrute del tiempo libre, limitación razonable de horas de trabajo y vacaciones pagadas, acceso a la seguridad social o aquellas que sean pactadas siempre en beneficio de la persona trabajadora y sus derechos.
- Corresponsabilidad con la vida familiar y personal
- Distribución equilibrada, equitativa y funcional de la realización de la vida laboral a la par de la realización personal y familiar.
- Datos demográficos
- Se refieren a la información relacionada con la edad, sexo, etnicidad, discapacidad, características económicas, educativas, situación conyugal de una persona o grupo de personas en un determinado territorio.
- Debida diligencia
- Procesos que permiten que las empresas evalúen y aborden los impactos potenciales o reales en los derechos humanos por sus operaciones, productos o servicios, para identificar, prevenir, mitigar reparar aquellos impactos negativos a los derechos humanos al interior y al exterior de las empresas, así como a lo largo de toda la cadena de valor y suministro.
- Derechos Humanos
- Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición.
- Diagnóstico autoevaluación
- Es el proceso de evaluación interna que lleva a cabo el centro de trabajo para verificar el estado actual del cumplimiento de los rubros para prevenir y atender la violencia laboral.
- Discriminación
- Refiere a toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
- Enfoque interseccional
- Es el enfoque que permite dar cuenta de las distintas condiciones de opresión o vulneración que enfrenta una persona o comunidad sin jerarquizarlas ni separarlas, a la vez que establece un análisis contextual, donde el tiempo y el espacio permiten refutar la universalidad.
- Hostigamiento laboral
- Es una conducta que se presenta dentro de una relación laboral de subordinación, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir o controlar o destruir; se presenta, sistémicamente, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de forma que un acto aislado no puede constituir acoso.
- Hostigamiento sexual
- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
- Igualdad laboral
- Principio que reconoce las mismas oportunidades y derechos para mujeres y hombres, así como el mismo trato, en el ámbito laboral, independientemente del origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales entre otros motivos.
- Inclusión
- Medidas o políticas para asegurar progresivamente que todas las personas tengan igualdad de oportunidades para acceder a los programas, bienes, servicios o productos.
- Inclusión laboral
- Es la creación de condiciones favorables para la participación de personas en situación de vulnerabilidad dentro del mercado laboral sin discriminación y con igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia, remuneración y ascenso en el empleo.
- Indicador de permanencia
- Permite identificar cuánto tiempo permanecen las personas trabajadoras en un centro de trabajo antes de renunciar a éste.
- Instrumento de Autoevaluación
- Documento que se conforma de un número de preguntas agrupadas en distintos rubros que tiene por objetivo conocer la situación en el centro de trabajo respecto a la prevención y atención de las violencias y la protección de los derechos humanos, al igual que el clima laboral.
- Lenguaje incluyente
- Se utiliza para dirigirse a la amplia diversidad de identidades culturales refiriendo con ello a la igualdad, la dignidad y el respeto que merecen todas las personas sin importar su condición humana sin marcar una diferencia en la representación social de las poblaciones históricamente discriminadas evitando definirlas por sus características o condiciones.
- Lenguaje no sexista
- Es el uso de aquellas expresiones de la comunicación humana tendientes a visibilizar a ambos sexos, particularmente a las mujeres, eliminando la subordinación, la humillación y el uso de estereotipos.
- Medidas de inclusión
- Son las disposiciones de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato para acceder a un trabajo digno y decente.
- Medidas de nivelación
- Las que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos discriminados o vulnerables.
- Movilidad horizontal
- Refiere al traslado o desplazamiento de la trabajadora o trabajador de puesto, para que realice funciones distintas a las habituales, siempre que tenga las titulaciones técnicas o profesionales necesarias para desempeñar las funciones del nuevo puesto de trabajo.
- Movilidad vertical
- Es el cambio de categoría profesional de un(a) trabajador(a) de manera ascendente.
- Perspectiva de género
- Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género.
- Plan General para Prevenir y Atender las Violencias
- Documento que contiene los objetivos, metas y acciones que se impulsarán en el centro de trabajo para prevenir y atender las violencias, así como proteger y promover los derechos humanos, el cual prevé los indicadores que serán utilizados para su cumplimiento y seguimiento.
- Violencia
- Cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, y que se puede presentar tanto en el ámbito privado como en el público.
- Violencias
- Son el resultado de las jerarquizaciones estructurales y desigualdades sociales y la última expresión de poder en las relaciones humanas, eliminan o disminuyen los medios de que disponen las personas, organizaciones y sistemas funcionales de la sociedad para continuar su existencia.
¿Cómo es la evaluación del EC1630?
Duración estimada: 1 hora en gabinete y 3 horas en campo, totalizando 4 horas.
- La evaluación de este EC debe ser llevada a cabo de forma simulada, en modalidad presencial, para lo cual se requiere contar con los materiales, insumos e infraestructura, para desarrollar todos los criterios de evaluación referidos en el presente EC
Apoyos y requerimientos:
- La persona candidata deberá presentar una propuesta para implementar un programa de prevención y atención de las violencias en los centros de trabajo que considere una presentación para la sensibilización, propuesta de: política institucional/compromiso moral, de un instrumento de autoevaluación, de un plan de trabajo y de un informe de resultados
- Apoyo de al menos 6 personas y máximo 10 que funjan los siguientes roles de: alta dirección y representantes del personal del centro de trabajo, las cuales tendrán interacción con la persona candidata para evidenciar los desempeños establecidos en este EC
- Aula habilitada con mesa de trabajo, sillas, equipo de cómputo con software de procesador de textos, hoja de cálculo, para visualizar videos con formato WMV y archivos PDF y proyector
La evaluación oficial la realiza una Entidad de Certificación y Evaluación acreditada por el CONOCER. Esta información es orientativa y proviene del documento oficial del estándar.
Documento oficial
Este PDF es publicado por CONOCER. Consulta el contenido completo para conocer criterios de desempeño, evidencias y referencias normativas.
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